El Tribunal Supremo abre la puerta a que autónomos y pymes puedan reclamar las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo abre la puerta a que autónomos y pymes puedan reclamar las cláusulas suelo

La cláusula suelo es una condición que se incorpora a la escritura de un préstamo de interés variable y que tiene por objeto limitar a la baja el tipo de interés, de forma que el contrato de préstamo-teóricamente a interés variable- se convierte en préstamo a interés fijo, variable exclusivamente al alza. Suele existir un techo o límite al alza, que en la mayoría de los casos es desorbitado.

 La mayor parte de las demandas presentadas ante los Tribunales para anular las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, han sido interpuestas por consumidores. El caso más frecuente era el préstamo hipotecario solicitado para la compra de una vivienda.La eliminación de la cláusula y la devolución de los intereses, tiene su fundamento en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) y  en la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGCU).

Las sentencias dictadas por los Juzgados, Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, han venido estimando las demandas interpuestas por los consumidores, por no pasar las referidas cláusulas suelo el llamado control de transparencia y de abusividad. El control de transparencia solo cabe en el ordenamiento español en los contratos de consumo, esto es entre un profesional (normalmente el Banco) y un consumidor. Estas son las características que indican que una condición general de contratación (en este caso la cláusula suelo) no pasa el control de transparencia:

 

  1. a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  4. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  5. e) Pueden ubicarse entre una abrumadora cantidad de cláusulas.

 

Fuera de estas reclamaciones quedaban pues, las pymes y los autónomos que vieron desestimadas muchas de las demandas que interpusieron, precisamente por no serles de aplicación los controles de transparencia y abusividad.

El Tribunal Supremo, en sentencia 812/2020 de fecha 11 de marzo de 2020,  ha estimado la nulidad de una cláusula suelo de préstamo concertado entre ABANCA y un autónomo, en este caso un taxista que solicitaba el préstamo para comprar la licencia de taxi,  por no pasar el control de incorporación.

La sentencia establece “que la cláusula suelo no supera el control de incorporación, porque los prestatarios «no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.”

Esta sentencia abre la puerta para que autónomos y pymes reclamen con éxito la eliminación de la cláusula suelo y puedan recuperar los intereses abonados durante la vida del préstamo que excedan del tipo convenido.

La falta de información con antelación al acto de la firma, provoca que el prestatario, aunque sea empresario o autónomo, se vea sorprendido en la misma Notaría con una condición con cuya incorporación no contaba. En la práctica resultaba prácticamente imposible que el prestatario se negara a firmar, puesto que normalmente el crédito se había solicitado para pagar el precio de la compra de un bien cuya escritura se otorga simultáneamente en la misma Notaría. La dificultad se agudizaba porque los Bancos no accedían a modificar las escrituras sobre la marcha en la Notaria, debido a que las modificaciones tenían que contar con el visto bueno de los departamentos de las entidades.

Esta sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2020,  va a suponer un nuevo varapalo para las entidades bancarias y un alivio para miles de autónomos que están pagando sus créditos, justo ahora que es cuando más lo necesitan.

 

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