El Tribunal Supremo ha dado solución a una situación que afecta a muchas personas; a saber: separados y divorciados, que han tenido que salir de su casa, por haberse otorgado al otro cónyuge el uso y disfrute del domicilio familiar, y ven como el que fuera su hogar está siendo ocupado por la nueva pareja de su ex cónyuge de forma totalmente gratuita.
A pesar de no residir en la vivienda, el cónyuge que sale de la casa, tiene que seguir pagando la mitad de la hipoteca. Hasta este punto todo normal. La injusticia se produce cuando en la que fuera vivienda familiar se instala la nueva pareja del cónyuge que tiene el uso de la vivienda.
El cónyuge que sale de la casa tiene que hacer frente a los gastos de una nueva vivienda y en muchas ocasiones tiene que seguir pagando la mitad de la cuota del préstamo hipotecario del que fuera domicilio familiar, y además la pensión fijada a favor de los hijos. Mientras tanto, la nueva pareja del ex marido/ o de la ex mujer, según los casos, se instala en la vivienda familiar sin pagar nada a cambio.
Hasta ahora no importaba cuan rica fuera esa nueva pareja que se instalaba en la vivienda familiar. El cónyuge que salía del domicilio no podía recuperar el uso de su casa, pues en ella residían sus hijos menores de edad. A lo sumo, podía pedir al juez una disminución de la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos.
Muchos padres no veían justo solicitar una rebaja de la pensión alimenticia de sus hijos. Al fin y al cabo, los hijos seguían teniendo los mismos gastos y necesidades, y no era la nueva pareja de la ex mujer o del ex marido quien tenía la obligación de pagarlos.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2018 viene a paliar situaciones que pueden resultar muy injustas ya que establece que “ La introducción de una tercera persona en el domicilio hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente» y declara extinguido el derecho de uso y disfrute permitiendo que se liquide la sociedad de gananciales o en su caso que se venda la vivienda, aún en el caso de que existan hijos menores.
Van a ser muchas las personas que intenten revisar las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio o separación tras la sentencia del Alto Tribunal. Habrá que estudiar caso por caso, ya que se trata de conjugar el interés de los menores con el del cónyuge que ha salido del domicilio. También es posible llegar a acuerdos como por ejemplo que el cónyuge que disfruta de la vivienda compre al otro su parte, que se le exima de pagar su parte de cuota hipotecaria, que se venda la vivienda, que la nueva pareja pague un alquiler etc..
Cristina Hernáez