Cambios del Tribunal Supremo en el uso y disfrute del domicilio familiar

Cambios del Tribunal Supremo en el uso y disfrute del domicilio familiar

El Tribunal Supremo  ha  dado solución a  una situación  que  afecta a  muchas personas; a saber:  separados y divorciados,  que han  tenido que salir de su casa, por  haberse otorgado al otro cónyuge el uso y disfrute del domicilio familiar,   y ven como   el que  fuera su hogar está siendo ocupado por la nueva pareja de su ex cónyuge de forma totalmente gratuita.

A pesar de  no residir  en la vivienda,  el cónyuge que sale de la casa, tiene  que seguir pagando la mitad de la hipoteca. Hasta  este punto todo normal. La  injusticia  se produce     cuando   en la que fuera  vivienda familiar se instala la nueva pareja del cónyuge que  tiene el uso de la vivienda.

El cónyuge  que sale de la casa tiene que  hacer frente a los gastos de una nueva  vivienda y  en muchas ocasiones  tiene que seguir  pagando  la mitad de  la cuota del préstamo hipotecario del  que fuera domicilio familiar, y además la pensión fijada a favor  de los hijos. Mientras tanto,  la nueva pareja  del ex marido/  o de la ex mujer, según los casos,  se instala en la vivienda familiar  sin pagar nada a cambio.

Hasta ahora  no  importaba  cuan rica fuera  esa nueva pareja  que se  instalaba  en la  vivienda familiar. El cónyuge  que salía del domicilio  no podía recuperar  el uso de su casa,  pues en ella  residían  sus hijos menores de edad. A lo sumo, podía pedir al juez  una disminución  de la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos.

Muchos padres  no veían justo  solicitar una rebaja  de la pensión alimenticia de sus hijos. Al fin y al cabo, los hijos  seguían teniendo  los mismos gastos y necesidades,  y no era la nueva  pareja de la  ex mujer o del ex marido quien tenía la obligación de pagarlos.

La  sentencia  del Tribunal  Supremo de  fecha 20 de noviembre de 2018  viene a paliar  situaciones  que pueden resultar  muy injustas  ya  que establece que  “ La introducción de una tercera persona en el domicilio hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente» y  declara  extinguido el derecho de uso y  disfrute  permitiendo que se liquide la sociedad de  gananciales o en su caso que se venda la vivienda, aún en el  caso de que  existan hijos menores.

Van a ser muchas las personas  que  intenten revisar   las medidas  adoptadas  en la sentencia de divorcio o separación  tras la sentencia  del Alto Tribunal. Habrá que estudiar caso por caso,  ya que  se trata de  conjugar  el interés de los menores  con el  del cónyuge que ha salido del domicilio. También es posible llegar a acuerdos como por ejemplo  que   el cónyuge que disfruta  de la vivienda  compre al  otro su parte, que  se le exima de pagar  su parte de cuota hipotecaria, que se venda la vivienda, que la nueva pareja pague un alquiler  etc..

Cristina Hernáez

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