En las tarjetas de crédito convencionales los pagos por las compras o disposiciones de efectivo utilizando la tarjeta se abonan normalmente al mes siguiente sin intereses o durante varios pagos aplazados en los meses siguientes abonando intereses.
En las Tarjetas de Crédito «Revolving» se pueden aplazar los pagos de compras y disposiciones de efectivo mediante una cuota fija o un porcentaje, ello a elección del cliente.
Estas tarjetas están asociadas a una línea de crédito ya que el dinero que se gasta no es del titular, sino del banco. Prueba de ello es que se pueden utilizar aunque la cuenta corriente del cliente esté vacía. Es una forma fácil y rápida de obtener microcréditos sin tener que pasar un test de solvencia. Los intereses que paga el cliente son muy elevados ya que oscilan entre el 20 y el 30%.
La cuantía de las cuotas que abona el titular de la tarjeta vuelven a formar parte del crédito disponible, siendo así un crédito rotativo «revolving».
Esta forma de endeudamiento puede constituir una verdadera ruina para el cliente debido a los altos intereses y a la concesión automática de un nuevo microcrédito.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 ha venido a dar la razón a los consumidores al considera usura los intereses «notablemente superiores» al interés medio de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España (los cuales rondan el 20%) abriendo las puertas a las reclamaciones de los afectados.
Las principales tarjetas revolving con intereses abusivos son CREDITEA, WIZINK, CETELEM, BANKINTERCARD, COFIDIS entre otras.
En Hernáez Abogados te ayudamos a recuperar las cantidades que has pagado en la vida del crédito que excedan del capital dispuesto.