Hernáez Abogados logra recuperar las pérdidas en acciones del Popular de un cliente

Hernáez Abogados logra recuperar las pérdidas en acciones del Popular de un cliente

El  Juzgado de 1º Instancia nº 3 de  Getafe   ha condenado  en virtud de sentencia de fecha 8 de enero de 2018  al Banco Popular  a  devolver   458.000 euros a  una cliente  por la compra  de Bonos  Obligatoriamente Convertibles y Acciones del Popular.

La demanda  ha sido presentada  bajo la dirección  de la letrada  doña Cristina  Hernáez Cobeño -del  DESPACHO DE ABOGADOS  HERNÁEZ- especialista en Derecho Bancario.

El Juzgado señala   que  el  Banco  Popular  no  advirtió a  la cliente  sobre  el alto riesgo que  tenían los llamados  Bonos Convertibles.

Además,  el  Juzgado considera  acreditado  que el Banco Popular faltó a la verdad  en relación a su situación patrimonial en la ampliación de capital llevada a cabo en el año 2016, pues la  situación narrada en el folleto informativo  y las previsiones  que contenía  no  eran  reales  y no reflejaban en absoluto  la situación  patrimonial  divulgada. Señala la sentencia  que el  hecho de que   la CNMV   supervisara el  folleto  contribuyó  a  reforzar la imagen de solvencia del Banco Popular.

Según nos relata la abogada  Cristina Hernaez Cobeño, el  Juzgado  ha otorgado  mayor  verosimilitud  al informe elaborado   por los peritos economistas  don Ángel Díaz  Redondo y don Alberto  Cerro Prieto -del  gabinete DEPERICIAS– presentado  con la demanda  por este  bufete de abogados,  que al informe  pericial aportado por el Banco Popular.

La sentencia argumenta  que el banco  anunciaba que era  una entidad solvente,  con unos beneficios netos  de 187  millones de  euros y que todo ello resultó ser incierto. Las dificultades   económicas  comenzaron  con la adquisición  del  Banco Pastor en el año        2011, siendo prueba  de la crisis  que atravesaba el banco,  las continuas ampliaciones  de capital (40 entre los años  2012 y 2016),  dos de ellas  macro ampliaciones de  2.500 millones de  euros cada una. Además  de las ampliaciones, el banco se financió a través de la  utilización de pasivos  financieros  subordinados y Cocos, lo que en  definitiva ha revelado  la continua  necesidad de  refinanciación del  BANCO POPULAR  para   cubrir sus  necesidades.

Según la letrada  Cristina Hernaez, la  situación contenida en el  folleto  hizo  pensar a  la cliente  que  estaba adquiriendo  acciones de una   sociedad solvente y sin riesgos,  cuando la situación real era que el banco estaba  en la más absoluta  quiebra como así se demostró al ser adquirido por  el Banco  Santander  por un  euro.

Además,   nos dice la  letrada  que la sentencia  reconoce  que medió asesoramiento por parte del banco,  ya que  los empleados del banco   recomendaron  a  su cliente,   tanto la compra de los bonos  subordinados como las acciones  de Popular, trasladándose  incluso el personal del banco al domicilio  de la cliente para  que  firmase  las órdenes de compra de las acciones.

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