El Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Getafe ha condenado en virtud de sentencia de fecha 8 de enero de 2018 al Banco Popular a devolver 458.000 euros a una cliente por la compra de Bonos Obligatoriamente Convertibles y Acciones del Popular.
La demanda ha sido presentada bajo la dirección de la letrada doña Cristina Hernáez Cobeño -del DESPACHO DE ABOGADOS HERNÁEZ- especialista en Derecho Bancario.
El Juzgado señala que el Banco Popular no advirtió a la cliente sobre el alto riesgo que tenían los llamados Bonos Convertibles.
Además, el Juzgado considera acreditado que el Banco Popular faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial en la ampliación de capital llevada a cabo en el año 2016, pues la situación narrada en el folleto informativo y las previsiones que contenía no eran reales y no reflejaban en absoluto la situación patrimonial divulgada. Señala la sentencia que el hecho de que la CNMV supervisara el folleto contribuyó a reforzar la imagen de solvencia del Banco Popular.
Según nos relata la abogada Cristina Hernaez Cobeño, el Juzgado ha otorgado mayor verosimilitud al informe elaborado por los peritos economistas don Ángel Díaz Redondo y don Alberto Cerro Prieto -del gabinete DEPERICIAS– presentado con la demanda por este bufete de abogados, que al informe pericial aportado por el Banco Popular.
La sentencia argumenta que el banco anunciaba que era una entidad solvente, con unos beneficios netos de 187 millones de euros y que todo ello resultó ser incierto. Las dificultades económicas comenzaron con la adquisición del Banco Pastor en el año 2011, siendo prueba de la crisis que atravesaba el banco, las continuas ampliaciones de capital (40 entre los años 2012 y 2016), dos de ellas macro ampliaciones de 2.500 millones de euros cada una. Además de las ampliaciones, el banco se financió a través de la utilización de pasivos financieros subordinados y Cocos, lo que en definitiva ha revelado la continua necesidad de refinanciación del BANCO POPULAR para cubrir sus necesidades.
Según la letrada Cristina Hernaez, la situación contenida en el folleto hizo pensar a la cliente que estaba adquiriendo acciones de una sociedad solvente y sin riesgos, cuando la situación real era que el banco estaba en la más absoluta quiebra como así se demostró al ser adquirido por el Banco Santander por un euro.
Además, nos dice la letrada que la sentencia reconoce que medió asesoramiento por parte del banco, ya que los empleados del banco recomendaron a su cliente, tanto la compra de los bonos subordinados como las acciones de Popular, trasladándose incluso el personal del banco al domicilio de la cliente para que firmase las órdenes de compra de las acciones.