En numerosas ocasiones, y sobre todo en los municipios de la zona periférica de Madrid capital, durante las pasadas décadas se produjeron grandes proyectos de ordenación urbana. Muchas fincas fueron calificadas en los Planes Generales de Ordenación de los Ayuntamientos como urbanas destinadas a redes o zonas verdes. Tras la crisis estas fincas no han llegado a urbanizarse, quedando su destino a la ejecución de redes públicas y zonas verdes en vía muerta. Para los propietarios afectados esto supone una inmensa carga puesto que no pueden realizar en dichas fincas actuación alguna, su destino no es lucrativo, y ellos se ven obligados a soportar unas cargas tributarias muy importantes, concretamente unos IBIS totalmente inasumibles.
Frente a esta situación los afectados pueden exigir a estos Ayuntamientos la expropiación de sus fincas, ya que la Ley así lo prevé, y en concreto en la Comunidad de Madrid, el artículo 94 de su Ley del Suelo establece lo siguiente:
- Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución.
- Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la Administración competente la incoación del procedimiento expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado el procedimiento por ministerio de la Ley, pudiendo el propietario o sus causahabientes dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación a los efectos de la determinación definitiva del justiprecio.
Muchos Ayuntamientos para no hacerlo (evitar pagar el Justiprecio y seguir cobrando unos elevados IBIS), se escudan en que las redes previstas en el planeamiento -en muchos casos- no son para servicios municipales, sino para terceros (universidades, sistema ferroviario, etc.- frente a dichas argumentaciones es constante la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que aplicando la Ley, señala para estos casos lo siguiente: “Son los Ayuntamientos los que han de proceder a la expropiación de los terrenos dotacionales que hayan previsto en el planeamiento…. no cabe discusión sobre el derecho de la recurrente a la expropiación por ministerio de la ley y a la fijación del justiprecio”.
En definitiva, el contribuyente no tiene porque soportar una situación tan perjudicial, como es el de mantener una finca con alta carga impositiva y sin ningún aprovechamiento para él, por la inactividad de la Administración. En nuestros despacho ya hemos conseguido con éxito que se proceda a la expropiación solicitada por el Administrado frente al Ayuntamiento en numerosos casos.