Es habitual que cuando varias personas son propietarias de una vivienda, no se pongan de acuerdo en salir de dicha situación, bien porque no están de acuerdo en el precio, bien porque alguno de ellos no la quiera vender, o porque surjan desavenencias cuando alguno de los copropietarios quiera quedarse con la misma, compensando al resto. La ley establece que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, por lo que cualquiera de los copropietarios puede pedir judicialmente la venta del bien
En muchas ocasiones, resulta más complicada la venta del bien y la situación de proindiviso resulta particularmente gravosa para alguno de los copropietarios al haberse adjudicado alguno de ellos, el usufructo de todo o de parte del bien.
Cuando una persona tiene el derecho de usufructo de la totalidad del bien, la división de la cosa común no le afecta. El bien se podría vender pero el que lo compre tiene que respetar ese derecho de usufructo, todo lo cual supondrá una rebaja considerable en el precio.
Cuestión distinta es que el derecho de usufructo no recaiga sobre la totalidad de un bien, sino tan solo sobre una parte indivisa. En este caso, se tendrá que valorar el usufructo de la parte indivisa, y el usufructuario tendrá derecho a percibir el precio correspondiente a su derecho . Es lo que en nuestro Derecho se ha denominado «usufructo impropio» o «cuasi-usufructo” y que no es otra cosa que el derecho que tiene el usufructuario a percibir e dinero correspondiente a dicho usufructo en caso de venta del bien.
Cristina Hernáez